Impuesto Global Complementario: qué pagan los dueños de empresa
El Impuesto Global Complementario (IGC) es el impuesto personal que afecta a los socios y dueños cuando retiran utilidades de su empresa. Es progresivo — sube con la renta —, se integra con el impuesto que ya pagó la empresa, y se declara una vez al año en el F22 personal. Entenderlo es clave para planificar cuánto y cuándo retirar.
¿Qué es el Impuesto Global Complementario?
El IGC es un impuesto anual que grava la renta total de las personas naturales residentes en Chile. Integra en una sola declaración (el F22 personal) todas las rentas que la persona tuvo durante el año: sueldos, retiros de empresas, honorarios, dividendos, arriendos, intereses y cualquier otra renta.
Se llama "global" porque suma todas las fuentes de ingreso, y "complementario" porque complementa los impuestos de retención que ya se pagaron durante el año (Impuesto Único de Segunda Categoría por el sueldo, retención de honorarios, impuesto de primera categoría de la empresa).
Es el impuesto de mayor impacto para el dueño de una empresa que retira utilidades, y junto con el impuesto de primera categoría forma el sistema de "integración tributaria" chileno.
¿Quiénes pagan IGC?
- Personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan rentas superiores al tramo exento.
- Socios o accionistas de empresas que retiran utilidades (régimen 14A o 14D3).
- Socios de empresas en régimen 14D8, a quienes se les atribuyen utilidades aunque no hayan retirado.
- Personas con rentas de múltiples fuentes: sueldo + honorarios, o sueldo + arriendos, etc.
- Trabajadores dependientes con sueldos muy altos que superen la escala máxima del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Tramos del IGC vigentes en 2026
El IGC se calcula sobre la renta neta global del año, expresada en Unidades Tributarias Anuales (UTA). Una UTA equivale a 12 UTM. Con la UTM de junio 2026 en $71.506 (Circular SII N°18/2026), la UTA es $858.072.
| Tramo de renta anual | Renta aprox. en $ anuales | Tasa marginal |
|---|---|---|
| Hasta 13,5 UTA | Hasta ~$11.584.000 | Exento (0%) |
| 13,5 – 30 UTA | ~$11.584.000 – $25.742.000 | 4% |
| 30 – 50 UTA | ~$25.742.000 – $42.904.000 | 8% |
| 50 – 70 UTA | ~$42.904.000 – $60.065.000 | 13,5% |
| 70 – 90 UTA | ~$60.065.000 – $77.227.000 | 23% |
| 90 – 120 UTA | ~$77.227.000 – $102.969.000 | 30,4% |
| 120 – 150 UTA | ~$102.969.000 – $128.711.000 | 35% |
| Sobre 150 UTA | Sobre ~$128.711.000 | 40% |
Los montos en pesos son referenciales según UTM junio 2026 ($71.506) y UTA $858.072. Los tramos exactos varían con el reajuste mensual de la UTM.
¿Cómo funciona la integración con el impuesto empresa?
Uno de los conceptos más importantes del sistema chileno es que el impuesto pagado por la empresa sirve como crédito contra el IGC del socio. Esto evita (parcialmente en 14A, totalmente en 14D3) la doble tributación.
Régimen 14D3 — integración total
En el régimen Pro Pyme General (14D3), la integración es completa: el socio puede usar el 100% del impuesto de primera categoría pagado por la empresa como crédito contra su IGC.
Ejemplo: empresa en 14D3 con utilidad de $100.000.000, un socio único:
- Impuesto empresa (25%): $25.000.000
- Socio retira $100.000.000 → lo suma a sus otras rentas
- IGC calculado sobre su renta total: digamos $28.000.000
- Crédito por impuesto empresa (100% = $25.000.000): $28.000.000 − $25.000.000 = $3.000.000 a pagar en F22
Si el IGC calculado es menor que el crédito disponible, el exceso se devuelve al socio.
Régimen 14A — integración parcial (65%)
En el régimen General (14A), la integración es parcial: el socio puede usar solo el 65% del impuesto empresa como crédito. El 35% restante no se puede recuperar.
Mismo ejemplo bajo 14A:
- Impuesto empresa (27%): $27.000.000
- IGC calculado: $28.000.000
- Crédito disponible (65% × $27.000.000): $17.550.000
- IGC a pagar: $28.000.000 − $17.550.000 = $10.450.000
La diferencia entre regímenes en este ejemplo es de $7.450.000 de impuesto adicional bajo 14A.
Régimen 14D8 — sin impuesto empresa
En el régimen Transparente (14D8), la empresa no paga impuesto de primera categoría. Las utilidades se atribuyen directamente al socio y este paga IGC sobre el total atribuido, sin crédito de impuesto empresa (porque no lo hubo).
El costo tributario total depende únicamente de la tasa marginal de IGC del socio.
¿Cómo se calcula el IGC paso a paso?
- Sumar todas las rentas del año: sueldo neto imponible + retiros de empresa + honorarios netos + arriendos + dividendos + otras rentas afectas.
- Restar las deducciones aceptadas: cotizaciones previsionales propias (para independientes), intereses de crédito hipotecario (hasta límite legal), cuotas de ahorro en AFP voluntario (APV Tipo A).
- Aplicar la escala de tramos: la renta neta global se ubica en los tramos y se calcula el impuesto marginal de cada tramo.
- Restar los créditos: Impuesto Único de Segunda Categoría pagado durante el año, retenciones de honorarios, crédito por impuesto de primera categoría de la empresa (según régimen).
- Resultado: si hay saldo a pagar → pago en abril. Si hay saldo a favor → devolución del SII.
Retiros vs. atribución: cuándo tributa el socio
Esta diferencia es crucial:
- 14A y 14D3: el socio tributa en el año en que retira las utilidades. Si la empresa generó utilidades pero el socio no retiró nada, no paga IGC ese año por esas utilidades.
- 14D8: el socio tributa en el año en que la empresa genera las utilidades, independientemente de si retiró o no. La atribución es automática al 31 de diciembre.
Esta diferencia tiene implicancias de planificación importantes: en 14A y 14D3, el socio puede diferir la tributación personal mientras las utilidades permanezcan en la empresa (reinversión). En 14D8, eso no es posible.
¿Qué rebajan las deducciones en el IGC?
Intereses de crédito hipotecario (DFL 2)
Los intereses pagados en créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas acogidas al DFL 2 pueden deducirse del IGC hasta un límite anual de 8 UTA (~$6.865.000 en 2026 con UTA $858.072). Esta es una de las rebajas más usadas por personas naturales con renta media-alta.
APV (Ahorro Previsional Voluntario) Tipo A
Las cotizaciones voluntarias en la AFP o en una institución autorizada bajo la modalidad Tipo A se rebajan directamente del IGC. El límite es de 600 UF anuales (~$24.397.000 en 2026 con UF a $40.661). Esta rebaja puede ser muy significativa para profesionales de ingresos altos.
Cotizaciones previsionales de independientes
Las cotizaciones obligatorias de AFP y salud que pagan los trabajadores independientes (calculadas sobre el 80% de los honorarios) son deducibles del IGC. No se paga impuesto sobre el monto que se destina a pensión y salud.
Ejemplo numérico completo
Persona con sueldo de $2.000.000/mes, retiro de empresa en 14D3 de $8.000.000 en el año, y honorarios de $3.000.000 en el año. Sin crédito hipotecario.
| Concepto | Monto anual |
|---|---|
| Sueldo anual bruto (12 × $2.000.000) | $24.000.000 |
| Retiro empresa 14D3 | $8.000.000 |
| Honorarios brutos | $3.000.000 |
| Renta bruta global | $35.000.000 |
| Cotizaciones obligatorias (rebaja) | −$2.200.000 (aprox.) |
| Base IGC | ~$32.800.000 |
| IGC calculado en escala (~tramo 8%) | ~$1.900.000 |
| Impuesto Único ya pagado (retención sueldo) | −$800.000 (aprox.) |
| Retención honorarios (15,25%) | −$457.500 |
| Crédito empresa 14D3 (100% × 25% × $8M) | −$2.000.000 |
| Resultado F22 personal | Devolución ~$1.358.000 |
Cifras referenciales y simplificadas. El cálculo exacto requiere la determinación precisa de la base imponible del sueldo y los créditos disponibles.
Errores frecuentes al tributar con IGC
- No declarar retiros de la empresa en el F22 personal: el SII cruza los registros de retiros declarados por la empresa con el F22 del socio. Si el socio no los declara, el SII lo detecta y emite diferencias.
- Confundir el crédito disponible: en 14D3 el crédito es 100% del impuesto empresa proporcional al retiro, no del total. Si la empresa tiene varios socios y uno de ellos retiró el 30%, el crédito es el 30% del impuesto total de la empresa.
- No rebajar el APV Tipo A: muchos contribuyentes no saben que el APV rebaja el IGC. Una cotización voluntaria de $500.000/mes puede ahorrar varios millones de pesos en impuesto al año.
- Retirar todo en diciembre para "limpiar" la cuenta: un retiro grande en diciembre sube el tramo marginal del año sin posibilidad de distribuirlo.
¿Sabe cuánto IGC pagará este año con sus retiros actuales?
En Asesorías EMS proyectamos el IGC de los socios como parte del seguimiento tributario anual. Una proyección en octubre permite ajustar retiros antes del 31 de diciembre. Disponible desde el Plan Control.
Ficha técnica: SP-06 — Renta Persona Natural →