Gratificación legal en Chile: cómo funciona y cómo calcularla
La gratificación es un beneficio obligatorio que la ley garantiza a todos los trabajadores con contrato. No es un bono voluntario — si su empresa tuvo utilidades, debe pagarla. Y si elige mal el método, puede terminar pagando más de lo necesario o menos de lo que corresponde.
¿Qué es la gratificación legal?
La gratificación es la participación que la ley obliga a dar a los trabajadores en las utilidades de la empresa. Está regulada en los artículos 47 al 52 del Código del Trabajo. Toda empresa que tenga trabajadores con contrato y que haya obtenido utilidades en el año comercial anterior está obligada a pagarla.
Si la empresa tuvo pérdidas, no está obligada a pagar gratificación. Pero si tuvo utilidades — aunque sean pequeñas — la obligación existe.
Los dos métodos legales
La ley permite dos formas de cumplir con la obligación de gratificación:
Método 1 — Artículo 47: 30% de las utilidades líquidas
La empresa distribuye entre sus trabajadores el 30% de las utilidades netas del año, en proporción a lo que cada trabajador devengó durante el año.
Características:
- Se paga en abril del año siguiente, una vez conocidas las utilidades reales.
- El monto varía según las utilidades reales — puede ser alto en años buenos o cero en años de pérdida.
- Tiene un tope: el monto por trabajador no puede superar 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) anuales.
- Es no imponible (no sirve de base para cotizaciones previsionales).
Con sueldo mínimo 2026 de $539.000 (Ley 21.751): tope = 4,75 × $539.000 = $2.560.250 anuales por trabajador.
Método 2 — Artículo 50: 25% mensual garantizado
La empresa paga mensualmente al trabajador el equivalente al 25% de un Ingreso Mínimo Mensual, sin importar si tuvo utilidades o no. Este es el método que usa la enorme mayoría de las empresas en Chile.
Características:
- Se paga mensualmente, junto con el sueldo.
- Monto fijo: 25% × $539.000 = $134.750 por mes en 2026 (varía cuando sube el sueldo mínimo).
- Tiene el mismo tope que el método 47: 4,75 IMM anuales ($2.560.250 en 2026).
- Es imponible — sí forma parte de la base de cotizaciones previsionales.
- Si la empresa elige este método, queda exenta de pagar la gratificación anual del artículo 47.
Diferencia clave entre los dos métodos
| Característica | Art. 47 (utilidades) | Art. 50 (mensual garantizado) |
|---|---|---|
| Frecuencia de pago | Anual (abril) | Mensual |
| Monto | Variable (30% utilidades reales) | Fijo ($134.750/mes en 2026) |
| ¿Imponible? | No | Sí |
| ¿Predecible? | No | Sí |
| ¿Requiere calcular utilidades? | Sí | No |
| Riesgo para el empleador | Pago alto en años muy rentables | Ninguno (monto siempre predecible) |
¿Cuál método es mejor para la empresa?
Para la mayoría de las empresas, el método del artículo 50 (mensual garantizado) es más conveniente porque:
- No requiere esperar el cierre del año para saber cuánto pagar.
- El monto es predecible y ya va incluido en la liquidación mensual.
- Evita el riesgo de un pago grande en años de alta rentabilidad.
- Administrativamente es mucho más simple.
El método del artículo 47 puede convenir a empresas donde las utilidades son bajas o impredecibles, y donde el 30% de las utilidades reales resulta menor que el pago mensual garantizado del artículo 50.
¿Cómo se declara el método elegido?
No hay un formulario especial para elegir el método. La elección se refleja en la forma en que la empresa paga la gratificación. Si paga mensualmente el 25% del IMM, está usando el artículo 50. Si no paga gratificación mensual y la calcula en abril sobre las utilidades reales, está en el artículo 47.
Es muy importante que el método esté explícito en el contrato de trabajo o que sea consistente durante el año. No se puede cambiar de método a mitad del período.
¿Qué pasa en el caso de trabajadores que no estuvieron todo el año?
La gratificación se calcula proporcionalmente. Si un trabajador ingresó en julio y el año tiene 12 meses, le corresponde 6/12 de la gratificación anual.
Para el método mensual garantizado esto es automático: si trabajó 6 meses, recibió 6 meses de $134.750 = $765.000. Para el método de utilidades, se calcula su participación proporcional a lo devengado en el año.
¿La gratificación es diferente del aguinaldo?
Sí. La gratificación es un beneficio legal obligatorio establecido en el Código del Trabajo. El aguinaldo es un bono voluntario que algunos empleadores pagan en fiestas patrias o Navidad — no es obligatorio salvo que esté establecido en el contrato o sea una práctica habitual de la empresa (lo que puede crear derecho adquirido).
Errores frecuentes en la gratificación
- No pagarla porque "la empresa no tuvo muchas utilidades": si hubo cualquier utilidad, la obligación existe (bajo el artículo 47) o la obligación es independiente de las utilidades (bajo el artículo 50).
- Confundir el tope: el tope de 4,75 IMM anuales se aplica por trabajador, no al total de la empresa.
- Calcularla sobre el sueldo base solo: en el método del artículo 47, se calcula sobre todo lo devengado por el trabajador durante el año (sueldo, horas extra, comisiones, etc.).
- No actualizarla cuando sube el sueldo mínimo: el 25% del IMM se recalcula automáticamente cada vez que el Gobierno reajusta el sueldo mínimo.
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