Cotizaciones previsionales del empleador: qué debe pagar y cuándo
El empleador no solo paga el sueldo del trabajador — también debe pagar cotizaciones previsionales que van sobre el haber imponible. AFP, salud, seguro de cesantía y seguro de accidentes del trabajo son obligatorias. El no pago es un delito y genera deuda previsional que se cobra con intereses y puede bloquear la empresa.
¿Qué son las cotizaciones previsionales?
Las cotizaciones previsionales son aportes al sistema de seguridad social que garantizan al trabajador pensión de vejez, acceso a salud, cobertura por desempleo y protección ante accidentes laborales. Existen cotizaciones que descuenta el empleador del sueldo del trabajador (son del trabajador pero el empleador las entera) y cotizaciones que el empleador paga directamente de su propio patrimonio.
La entidad que administra el pago centralizado es PREVIRED, que permite pagar todas las cotizaciones a las distintas instituciones (AFP, Isapre/Fonasa, AFC, mutualidad) desde un solo portal.
¿Cuáles son las cotizaciones que paga el trabajador (y el empleador entera)?
Estas cotizaciones se descuentan del sueldo bruto del trabajador:
| Cotización | Tasa 2026 | Base | Destino |
|---|---|---|---|
| AFP (pensión obligatoria) | Varía por AFP (10% aprox.) | Haber imponible | Cuenta individual del trabajador |
| AFP (seguro de invalidez y sobrevivencia - SIS) | 1,62% (cargo empleador) | Haber imponible | Seguro colectivo (lo paga el empleador) |
| Salud (Fonasa o Isapre) | 7% (mínimo legal) | Haber imponible | Fonasa o Isapre del trabajador |
| Seguro de Cesantía (AFC) — trabajador | 0,6% | Haber imponible | Cuenta individual del trabajador |
Tasas de AFP vigentes en 2026
| AFP | Tasa de cotización |
|---|---|
| AFP Capital | 11,44% |
| AFP Cuprum | 11,44% |
| AFP Habitat | 11,27% |
| AFP Modelo | 10,58% |
| AFP PlanVital | 11,16% |
| AFP ProVida | 11,45% |
| AFP Uno | 10,46% |
Las tasas incluyen cotización obligatoria + SIS y pueden variar. Verificar en la página de cada AFP.
¿Cuáles son las cotizaciones que paga el empleador de su propio bolsillo?
Además de enterar las cotizaciones del trabajador, el empleador paga estas cotizaciones propias:
| Cotización | Tasa 2026 | Quién paga | Destino |
|---|---|---|---|
| Seguro de Cesantía AFC — aporte empleador | 2,4% | Empleador | Fondo de cesantía AFC |
| Seguro contra accidentes del trabajo (ACHS u otra mutualidad) | 0,93% base + tasa adicional según riesgo | Empleador | Mutualidad del empleador (ACHS, IST, MUSEG) |
El seguro de accidentes del trabajo
La Ley 16.744 obliga a todos los empleadores a estar afiliados a una mutualidad o al INP (Instituto de Seguridad Laboral). La tasa básica es 0,93% del haber imponible, más una tasa adicional que varía según la actividad de la empresa (rubros de mayor riesgo pagan más).
Las mutualidades principales son: ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) y MUSEG (Mutual de Seguridad CChC). El empleador elige a cuál afiliarse al contratar el primer trabajador.
¿Cuál es el haber imponible?
Las cotizaciones se calculan sobre el haber imponible, que incluye:
- Sueldo base
- Horas extraordinarias
- Comisiones y tratos
- Gratificación (solo si es artículo 50 — la mensual)
- Bonos contractuales
No forman parte del haber imponible:
- Asignación de colación
- Asignación de movilización
- Viáticos
- Asignaciones de desgaste de herramientas
- Gratificación artículo 47 (anual sobre utilidades — es no imponible)
- Indemnizaciones por años de servicio
Tope imponible (90 UF mensuales)
Las cotizaciones previsionales tienen un tope imponible mensual, que en 2026 es de 90 UF — aproximadamente $3.659.490 (con UF de junio 2026 en $40.661). Para sueldos que superan ese tope, las cotizaciones AFP, salud y AFC del trabajador se calculan solo sobre el tope, no sobre el exceso.
Esto significa que un trabajador con sueldo de $8.000.000 mensual cotiza AFP, salud y AFC solo sobre los primeros $3.659.490 de su remuneración imponible. El tope es fijado anualmente por la Superintendencia de Pensiones.
¿Cuándo deben pagarse las cotizaciones?
Las cotizaciones deben pagarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al período en que se devengaron. Si el día 10 cae feriado o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Ejemplo: las cotizaciones de enero deben estar pagadas antes del 10 de febrero.
El empleador descuenta las cotizaciones del trabajador al pagar la remuneración, y luego tiene hasta el día 10 del mes siguiente para enterarlas en las instituciones correspondientes. No puede retener las cotizaciones más allá de ese plazo.
¿Qué pasa si el empleador no paga las cotizaciones?
El no pago de cotizaciones previsionales es una infracción grave con consecuencias serias:
- Es un delito: el artículo 13 de la Ley 17.322 tipifica como delito la retención de cotizaciones sin enterarlas. El empleador que descuenta las cotizaciones del sueldo del trabajador y no las paga comete un cuasi-apropiación indebida.
- Intereses y reajustes: las cotizaciones atrasadas se reajustan por IPC más un interés penal del 3% mensual por los primeros 3 meses, y 1% adicional mensual después.
- Demanda ejecutiva: el trabajador o la AFP/Isapre puede demandar ejecutivamente al empleador para cobrar las cotizaciones impagas.
- Bloqueo de certificado de cumplimiento laboral: sin este certificado, la empresa no puede participar en licitaciones públicas ni ciertas contrataciones con grandes empresas.
- Acción penal: en casos graves y reiterados, el empleador puede enfrentar proceso penal por apropiación de fondos previsionales.
¿Cómo verificar que las cotizaciones estén pagadas?
El trabajador puede verificar el estado de sus cotizaciones en:
- Mi AFP o portales de las AFP: muestran los meses cotizados y el saldo acumulado.
- Fonasa o Isapre: verifican si el empleador está pagando la cotización de salud.
- AFC Chile: portal del seguro de cesantía donde se pueden ver los aportes del empleador y los propios.
El empleador puede verificar que sus pagos se procesaron correctamente en el portal de PREVIRED después de cada pago.
Reforma de Pensiones: cotización adicional del empleador (Ley 21.735)
Desde agosto de 2025, la Ley 21.735 (Reforma de Pensiones) establece una cotización adicional obligatoria de cargo del empleador. Esta cotización es independiente de las demás y va a un nuevo fondo colectivo de pensiones:
- Desde agosto 2025 hasta julio 2026: 1% del haber imponible.
- La tasa aumentará gradualmente en 0,5% por año hasta llegar al 8,5% (en aproximadamente 15 años).
- El empleador la entera junto con las demás cotizaciones en PREVIRED antes del día 10 del mes siguiente.
- No se descuenta del sueldo del trabajador — es un costo adicional del empleador.
Esta cotización adicional eleva el costo total del empleador y debe considerarse en los presupuestos de personal desde agosto 2025.
Costo total del empleador por trabajador
Muchos empleadores no dimensionan el costo real de un trabajador porque solo miran el sueldo. El costo total incluye el sueldo, más todos los aportes que el empleador paga directamente:
| Concepto | Ejemplo (sueldo base $700.000) |
|---|---|
| Sueldo bruto base | $700.000 |
| Gratificación art. 50 (25% IMM — mensual) | $134.750 |
| Haber imponible total | $834.750 |
| Seguro de cesantía empleador (2,4% s/ $834.750) | $20.034 |
| SIS — Seguro de Invalidez (1,62% s/ $834.750) | $13.523 |
| Seguro accidentes del trabajo (0,93% base) | $7.763 |
| Cotización adicional Ley 21.735 (1% s/ $834.750) | $8.348 |
| Costo total empleador | ~$884.000 |
No incluye diferencial de Isapre si el trabajador tiene plan privado de salud. La tasa de accidentes varía según el rubro. La cotización adicional Ley 21.735 (1% desde agosto 2025) irá subiendo gradualmente cada año.
El costo real para el empleador en 2026 es aproximadamente un 26-28% más que el sueldo base bruto, dependiendo del rubro y los beneficios adicionales que se ofrezcan.
Errores frecuentes de los empleadores con cotizaciones
- Pagar solo el sueldo y olvidar las cotizaciones: el pago de la remuneración y el pago de cotizaciones son actos distintos que deben realizarse ambos.
- Usar cotizaciones no enteradas como "crédito" contra el trabajador: el empleador que retiene cotizaciones debe enterarlas — no puede descontarlas de una deuda del trabajador.
- No cambiar la AFP del trabajador correctamente: los cambios de AFP se hacen a través de la AFP destino, no unilateralmente por el empleador.
- No incluir en el haber imponible todos los componentes que corresponden: horas extra, gratificación mensual y comisiones deben incluirse.
- Cotizar sobre el tope cuando el sueldo no llega al tope: confundir la existencia del tope con que siempre se cotiza sobre ese monto.
¿Sus cotizaciones previsionales están siendo pagadas correctamente cada mes?
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