Guía tributaria · Actualizado 2026

Boletas de honorarios en Chile: guía completa

Las boletas de honorarios tienen más implicancias tributarias de las que parece. Desde la retención obligatoria hasta las cotizaciones previsionales que llegan en la Operación Renta, esta guía explica todo lo que necesita saber tanto si usted es el prestador como si es la empresa que paga.

¿Qué es una boleta de honorarios?

Es el documento tributario que emite una persona natural — no una empresa — cuando presta servicios profesionales, técnicos o de cualquier tipo de forma independiente, sin contrato de trabajo vigente con quien paga. A diferencia de una factura, la boleta de honorarios no está afecta a IVA. Es exclusiva de personas naturales.

Hoy se emite exclusivamente de forma electrónica a través del portal del SII (boleta electrónica de honorarios). El sistema antiguo de papel dejó de funcionar hace años y ya no tiene validez tributaria.

La emiten, por ejemplo: abogados, ingenieros, diseñadores, consultores, médicos, psicólogos, contadores, asesores y cualquier persona que preste servicios por cuenta propia sin relación laboral.

¿Cuándo corresponde una boleta de honorarios y cuándo una factura?

Esta duda es muy frecuente. La regla es simple:

  • Boleta de honorarios: cuando quien presta el servicio es una persona natural que actúa como independiente. No tiene IVA.
  • Factura electrónica: cuando quien presta el servicio es una empresa (SpA, SRL, SA, etc.) o una persona natural que tiene inicio de actividades afecta a IVA. Incluye 19% de IVA.

Error frecuente: una persona que tiene empresa constituida y al mismo tiempo trabaja de forma independiente confunde cuándo usar cada documento. Si el servicio lo presta la empresa → factura. Si lo presta ella como persona natural → boleta de honorarios (y tributa separado en su F22 personal).

La retención de honorarios: cómo funciona

Cuando una empresa (cualquier persona jurídica o persona natural con giro) paga honorarios a una persona natural, está legalmente obligada a retener un porcentaje del monto bruto y enterarlo al fisco mediante el F29 mensual.

AñoTasa de retenciónLo que recibe el prestador
202313,0%87,0%
202413,75%86,25%
202514,5%85,5%
2026 (vigente)15,25%84,75%
202716,0%84,0%
2028 y siguientes17,0%83,0%

La tasa sube gradualmente hasta llegar al 17% permanente. Este porcentaje no es el impuesto definitivo — es un pago a cuenta del impuesto global complementario que el prestador pagará en su Operación Renta anual.

¿Y si el honorario lo paga una persona natural (no empresa)?

Si quien paga es una persona natural que no tiene inicio de actividades ni realiza actividades comerciales, no está obligada a hacer la retención. En ese caso, el prestador recibe el 100% bruto y debe declarar y pagar su propio impuesto en el F22. Este escenario es menos común en la práctica empresarial.

Ejemplo práctico con números reales

Una empresa contrata a un asesor independiente por honorarios de $500.000.

  • Retención 15,25% (2026): $76.250
  • El asesor recibe: $423.750 en su cuenta bancaria
  • La empresa declara y paga los $76.250 en el F29 del mes siguiente
  • El asesor declarará los $500.000 como ingreso en su F22 y podrá rebajar los $76.250 retenidos del impuesto que le resulte

Si la empresa paga durante un año $6.000.000 en honorarios al mismo asesor, habrá retenido $915.000 (15,25%) que el prestador podrá rebajar de su impuesto global complementario.

Cotizaciones previsionales: el cambio que sorprende

Desde la Ley 21.133 (implementación gradual desde 2019), los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar para AFP, salud y seguro de cesantía. No es voluntario.

El sistema funciona así: el SII calcula automáticamente las cotizaciones sobre el 80% de los honorarios brutos del año anterior, y las descuenta de la devolución de impuesto — o las agrega como obligación — en la Operación Renta de abril.

CotizaciónTasa (sobre 80% del bruto)
AFP (pensión)10% + comisión AFP
SIS (seguro de invalidez)~1,62%
Salud (Fonasa o Isapre)7%
Seguro de cesantía AFC0,6%

Este descuento sorprende a muchos prestadores en su primera Operación Renta — esperan una devolución y en cambio reciben una obligación de pago, o la devolución es mucho menor de lo esperado.

¿Se puede eximir de las cotizaciones?

Sí, bajo ciertas condiciones. El prestador puede eximirse si:

  • Es pensionado del sistema AFP (ya jubilado).
  • Tiene más de 55 años para mujeres o 60 años para hombres y así lo declara.
  • Está afiliado a un sistema previsional extranjero que lo cubra.

La exención se declara en el F22 anual, no de forma automática. Si no se declara expresamente, el SII aplicará las cotizaciones.

¿Cómo tributa el prestador en la Operación Renta?

Al año siguiente, cuando el prestador presenta su F22, todos los honorarios recibidos durante el año se declaran como rentas de segunda categoría. El impuesto se calcula según la tabla de impuesto global complementario, que es progresiva (de 0% a 40% según el nivel de renta total).

Las retenciones que la empresa hizo durante el año se rebajan del impuesto total resultante. Si las retenciones fueron mayores que el impuesto calculado, hay devolución. Si fueron menores, hay diferencia a pagar — además de las cotizaciones previsionales.

Tabla de tramos impuesto global complementario 2026 (referencial)

Renta anual (en UTA)Renta aprox. en pesosTasa marginal
Hasta 13,5 UTAHasta ~$11.600.000Exento (0%)
13,5 a 30 UTA~$11.600.000 – $25.700.0004%
30 a 50 UTA~$25.700.000 – $42.900.0008%
50 a 70 UTA~$42.900.000 – $60.100.00013,5%
70 a 90 UTA~$60.100.000 – $77.200.00023%
90 a 120 UTA~$77.200.000 – $103.000.00030,4%
120 a 150 UTA~$103.000.000 – $128.700.00035%
Sobre 150 UTASobre ~$128.700.00040%

UTA = Unidad Tributaria Anual = 12 × UTM. Con UTM de junio 2026 en $71.506, la UTA es $858.072. Los montos en pesos son referenciales; los tramos exactos se publican en el F22 de cada año.

Obligaciones de la empresa que paga honorarios

Si su empresa tiene trabajadores independientes o proveedores que le emiten boletas de honorarios, sus obligaciones son:

  1. Retener el porcentaje vigente en cada pago y no transferírselo al prestador.
  2. Declarar y pagar la retención en el F29 del mes siguiente al pago. Por ejemplo: si paga honorarios en junio, los declara en el F29 de julio (vence el 20 de julio).
  3. Guardar respaldo de las boletas con RUT del prestador, fecha, monto bruto y monto retenido.
  4. Presentar la DJ 1879 cada año (marzo), informando todas las retenciones practicadas.
  5. Presentar la DJ 1887 cada año (marzo), informando los honorarios pagados por persona.
Error común del empleador: pagar el honorario completo (sin retener) porque el prestador "se comprometió a pagar sus propios impuestos". Eso no libera a la empresa de su obligación legal. Si el SII detecta honorarios pagados sin retención, el gasto puede ser rechazado y la empresa queda expuesta a multas.

¿Qué pasa si la empresa no retiene?

La consecuencia directa es que el gasto por honorarios puede ser rechazado por el SII como gasto tributario, lo que eleva la base imponible de la empresa. Adicionalmente, se generan multas sobre el impuesto no retenido y enterado.

El SII cruza la información entre el F29 de la empresa y el F22 del prestador. Si el prestador declara haber recibido honorarios y la empresa no declaró la retención, el sistema lo detecta automáticamente.

Boletas de honorarios vs. contrato de trabajo: la línea que no se debe cruzar

Existe la tentación de mantener a trabajadores permanentes bajo régimen de honorarios para ahorrar en cotizaciones patronales y otros costos laborales. Esto es riesgoso.

Si la Dirección del Trabajo detecta que una persona presta servicios con las características de un contrato de trabajo (horario fijo, subordinación, jornada, herramientas del empleador), puede declarar la existencia de una relación laboral encubierta. Las consecuencias incluyen multas, pago retroactivo de cotizaciones, imposibilidad de usar el gasto y demandas laborales.

La señal de alerta es clara: si una persona trabaja para usted de forma regular, con horario y bajo sus instrucciones directas, lo correcto es un contrato de trabajo — no boletas de honorarios.

Preguntas frecuentes sobre boletas de honorarios

¿La empresa puede exigir boleta de honorarios en vez de factura?

No. El tipo de documento lo determina la naturaleza del prestador. Si el prestador es una empresa, emite factura. Si es persona natural sin giro afecto a IVA, emite boleta. La empresa pagadora no puede exigir uno u otro.

¿El prestador puede emitir facturas en vez de boletas?

Solo si tiene inicio de actividades como persona natural afecta a IVA. En ese caso emite facturas y cobra 19% de IVA adicional. La boleta de honorarios no lleva IVA.

¿Qué pasa si el prestador no emite la boleta?

El pago existe igualmente, pero la empresa no tiene respaldo tributario del gasto. El SII puede rechazar el gasto como no acreditado. Siempre exija la boleta electrónica antes de pagar.

¿Cuándo vence la declaración de la retención?

El día 20 del mes siguiente al pago. Si pagó honorarios en julio, declara y paga la retención el 20 de agosto (o el día hábil siguiente si cae fin de semana).

¿Su empresa paga honorarios y no está segura del proceso?

Asesorías EMS incluye el manejo de retenciones de honorarios, las DJ anuales y la correcta declaración mensual en todos los planes. Si quiere revisar si lo está haciendo bien, el diagnóstico es sin costo.

Fichas técnicas: SP-06 — Renta Persona Natural · SP-07 — Declaraciones Juradas →

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